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Artículo 25

Solo Se Podrá Litigar En Causa Propia O Gestionar Personalmente Ante Las Autoridades Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo se podrá litigar en causa propia o gestionar personalmente ante las autoridades sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos

1.

En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las Leyes.

2.

En los procesos de mínima cuantía.

3.

En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en los Municipios que no sean cabecera de Circuito, donde no ejerzan habitualmente por lo menos tres abogados inscritos. El Juez hará constar esta Circunstancia en el auto en que admita la personería.

4.

En materia laboral, en las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia.

5.

En los asuntos de que conocen los funcionarios de Policía que se ventilen en Municipios que no sean cabecera de Circuito, donde no ejerzan habitualmente por lo menos tres abogados inscritos, circunstancia que hará constar el funcionario en el auto en que admita la personería.

6.

En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas; pero la actuación posterior a que dé lugar la oposición, deberá ser patrocinada por un abogado inscrito, cuando así lo exijan la naturaleza y cuantía del asunto.

7.

En las actuaciones ante las autoridades meramente administrativas; sin embargo, aquellas que tiendan a obtener concesiones de derechos o bienes de la administración y requieran intervención de abogado, a menos que se trate de adjudicación de terrenos baldíos por extensiones hasta de cincuenta hectáras o de avisos de Minas, o de actuaciones en Municipios donde habitualmente no ejerzan siquiera tres abogados inscritos.

8.

En las reclamaciones contra la liquidación de impuestos. de conformidad con las normas especiales sobre la materia. Se entiende que un abogado ejerce habitualmente en un municipio cuando atiende allí oficina personalmente y de manera regular, aunque no resida en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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