Micelio

Artículo 3

Bonificación Judicial

Decreto 299 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1581 de 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: Grado Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 1 657.484 2 763.208 3 851.949 4 903.377 5 1.916.779 6 2.229.837 7 2.251.732 8 2.273.385 9 2.391.148 10 3.448.849 11 3.465.687 12 3.777.316 13 4.116.263 14 4.183.183 15 4.293.955 16 4.404.477 17 4.462.376 18 4.202.096 19 4.285.827 20 4.345.479

Parágrafo

Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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