Micelio

Artículo 2.11.14.7

Reportes De Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reportes de información. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información que ésta requiera relacionada con la oferta y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencia de fondos. Los reportes de información deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.

Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asocia­dos a través de cada uno de sus canales de distribución.

2.

Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asocia­dos diferenciando por tipo de entidad receptora.

3.

Identificación de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuen­tra vinculada la cooperativa de manera directa o indirecta.

4.

Identificación de los servicios contratados por la cooperativa con cada uno de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada.

Parágrafo 1

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá la periodicidad de estos reportes y utilizará la información recibida, entre otros aspectos, para publicar informes periódicos sobre la dinámica transaccional del sector y cifras agregadas del mismo en su página web.

Parágrafo 2

Para efectos del presente artículo, se entenderá por operación monetaria cualquier movimiento débito o crédito que afecte la cuenta del producto de depósito, con excepción de los créditos o débitos realizados por la cooperativa de ahorro y crédito o la cooperativa multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito para abonar intereses o realizar car gos por comisiones de servicios”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015