Reportes de información. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información que ésta requiera relacionada con la oferta y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencia de fondos. Los reportes de información deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asociados a través de cada uno de sus canales de distribución.
Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asociados diferenciando por tipo de entidad receptora.
Identificación de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada la cooperativa de manera directa o indirecta.
Identificación de los servicios contratados por la cooperativa con cada uno de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada.
La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá la periodicidad de estos reportes y utilizará la información recibida, entre otros aspectos, para publicar informes periódicos sobre la dinámica transaccional del sector y cifras agregadas del mismo en su página web.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por operación monetaria cualquier movimiento débito o crédito que afecte la cuenta del producto de depósito, con excepción de los créditos o débitos realizados por la cooperativa de ahorro y crédito o la cooperativa multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito para abonar intereses o realizar car gos por comisiones de servicios”.
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