Micelio

Artículo 24

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carácter y requisitos . Para todos los efectos y de conformidad con el Estatuto Docente y la Ley 115 de 1994, los educadores que ejerzan funciones de inspección y vigilancia de la educación se denominarán supervisores de educación y tienen el carácter de directivos-docentes de régimen especial. Los educadores que aspiren al cargo de supervisor de educación tanto a nivel nacional como territorial, deberán reunir los siguientes requisitos

1.

Ser Licenciado en Ciencias de la Educación y acreditar título en un programa de formación de postgrado en educación.

2.

Presentar y aprobar el concurso de ascenso convocado por el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de los supervisores de educación nacionales o por el departamento o distrito respectivamente, para los supervisores de educación del nivel territorial.

3.

Acreditar como mínimo diez (10) años de ejercicio docente, de los cuales, al menos cinco (5) como directivo docente en el servicio educativo estatal.

4.

Certificar como mínimo el grado once (11) en el Escalafón Nacional Docente.

5.

Ser evaluado positivamente en el desempeño de las funciones propias del cargo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministro de Educación Nacional.

6.

Cumplir con los demás requisitos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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