Art. 1°. Cédese al Departamento de Antioquia la propiedad de cien mil hectáreas de los terrenos baldíos pertenecientes a la Nación, comprendida entre la cabecera del Distrito llamado Frontino, hacia la orilla oriental del río Atrato, dentro de los límites del expresado Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.