A partir del 1º. de agosto de todo año, las listas completas de los contribuyentes en cada Departamento, serán fijadas en los muros interiores de las oficinas locales de la Administración de Hacienda Nacional, en donde queden de fácil acceso al público para ser consultadas; en ellas se especificarán, por columnas, la renta bruta de cada contribuyente, la renta líquida, renta líquida gravable y patrimonio neto y valor total de los impuestos líquidados. Así mismo queda el gobierno facultado para publicar los datos anteriores por otros medios escritos, siempre y cuando tal publicación cobije a todos los contribuyentes de un período determinado.
Ley 28 de 1967 →Vigente
Artículo 8
Ley 28 de 1967 · Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.