Circunstancias Agravantes y Atenuantes. En los demás casos, para apreciar la procedencia de una sanción, así como para establecer gravedad de la infracción, conforme al balance y estimación de las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes: 1. son circunstancias agravantes
Reincidir en la comisión de la misma falta.
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañinos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión.
Cometer la falta para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros, o realizar acto tendientes a ocultarla.
Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
Preparar dolosamente la infracción y sus modalidades.
La gravedad del riesgo o del daño generado, respecto del medio ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 2. Son circunstancias atenuantes: a. La buena conducta anterior. b. La ignorancia invencible, que no podrá ser considerada como atenuante sino respecto de menores de edad, incapaces o analfabetas. c. Informar antes de que se produzcan los peligros o daños al medio ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d. Realizar las acciones pertinentes por iniciativa propia para resarcir el daño, restaurar el equilibrio ecológico o compensar el perjuicio causado, antes de la imposición de la sanción.