Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1935 · Por la cual se provee a la celebración del 4° centenario de la fundación de Bogotá, se modifica la Ley 12 de 1926 y se derogan los artículos 3° y 4° de la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ciudad de Bogotá, como capital de la República de Colombia, recibirá del Tesoro Nacional la subvención concedida por el artículo 6º. de la Ley 12 de 1926 , liquidada hasta la fecha en que éntre en vigencia la presente Ley y montante a la cantidad de $3.900,000, con destino a las obras públicas que constituyen el plan del Municipio dirigido a la celebración del Centenario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1935