º En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados o para ser conservados en silos o recipientes análogos, los Almacenes están obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad, a la que hubiere sido objeto de los diferentes depósitos de la misma especie de mercancías y productos, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales, cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito.
Artículo 5
En El Depósito De Mercancías Y Productos Genéricamente Designados O Para Ser Conservados En Silos O Recipientes Análogos, Los Almacenes Están Obligados A Mantener Una Existencia Igual En Cantidad Y Calidad, A La Que Hubiere Sido Objeto De Los Diferentes Depósitos De La Misma Especie De Mercancías Y Productos, Y Serán De Su Cargo Las Pérdidas Que Ocurran Por Alteración O Descomposición, Salvo Las Mermas Naturales, Cuyo Monto Haya Quedado Expresamente Determinado En El Certificado De Depósito
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.