Micelio

Artículo 5

En El Depósito De Mercancías Y Productos Genéricamente Designados O Para Ser Conservados En Silos O Recipientes Análogos, Los Almacenes Están Obligados A Mantener Una Existencia Igual En Cantidad Y Calidad, A La Que Hubiere Sido Objeto De Los Diferentes Depósitos De La Misma Especie De Mercancías Y Productos, Y Serán De Su Cargo Las Pérdidas Que Ocurran Por Alteración O Descomposición, Salvo Las Mermas Naturales, Cuyo Monto Haya Quedado Expresamente Determinado En El Certificado De Depósito

Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados o para ser conservados en silos o recipientes análogos, los Almacenes están obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad, a la que hubiere sido objeto de los diferentes depósitos de la misma especie de mercancías y productos, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales, cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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