° Sustituyese al señor Hernando Agudelo Villa en su carácter de representante de Colombia en 1a Comisión Mixta Colombo - Ecuatoriana, por el señor Pablo Samper García, y a los señores asesores permanentes de la misma, señores Darío Mejía Medina y Francisco Muñoz Muñoz, por los señores Roberto Jairo Arango y Jorge Vásquez Tobón, respectivamente.
Decreto 1709 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Sustituyese Al Señor Hernando Agudelo Villa En Su Carácter De Representante De Colombia En 1a Comisión Mixta Colombo - Ecuatoriana, Por El Señor Pablo Samper García, Y A Los Señores Asesores Permanentes De La Misma, Señores Darío Mejía Medina Y Francisco Muñoz Muñoz, Por Los Señores Roberto Jairo Arango Y Jorge Vásquez Tobón, Respectivamente
Decreto 1709 de 1958 · Por el cual se hace una modificación al Decreto número 1124 de junio 25 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.