000), cuyo servicio atenderá la Nación para contribuir a dotar a la capital de la República de un cuerpo de bomberos adecuado a las necesidades urbanas y de los elementos indispensables para el funcionamiento practico y regular de dicho Cuerpo.
Ley 34 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1929 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA CONTRA LOS PELIGROS DE INCENDIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.