Evaluar los casos presentados por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces y sugerir a esta la autorización o rechazo de la solicitud de teletrabajo, según corresponda, en los siguientes escenarios:
Cuando el jefe inmediato haya emitido una negativa de viabilidad.
Cuando se presenten situaciones excepcionales o particulares no previstas en la presente resolución.
Cuando la solicitud de teletrabajo y/o reversibilidad se justifique en las necesidades del servicio, salvo cuando se trate de decisión institucional impartida por el Director General.
La revisión se realizará de acuerdo con la normativa vigente, las necesidades del servicio y la situación del servidor.