Se Llaman Farmacias-Droguerías Veterinarias Las Destinadas A La Preparación De Formulas Magistrales, Tenencia, Distribución Y Venta De Drogas Oficinales, Especialidades Farmacéuticas Para Uso Veterinario, Alimentos, Suplementos Alimenticios Y Aparatos E Implementos Para Uso Agropecuario
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se llaman farmacias-droguerías veterinarias las destinadas a la preparación de formulas magistrales, tenencia, distribución y venta de drogas oficinales, especialidades farmacéuticas para uso veterinario, alimentos, suplementos alimenticios y aparatos e implementos para uso agropecuario.
Parágrafo
Las farmacias-droguerías veterinarias, que importen o compren en el mercado interno, almacenen o expendan productos químicos, rodenticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, o tengan sección de reenvase, necesitan estar bajo la dirección de un farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.