Micelio

Artículo 105

Se Llaman Farmacias-Droguerías Veterinarias Las Destinadas A La Preparación De Formulas Magistrales, Tenencia, Distribución Y Venta De Drogas Oficinales, Especialidades Farmacéuticas Para Uso Veterinario, Alimentos, Suplementos Alimenticios Y Aparatos E Implementos Para Uso Agropecuario

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se llaman farmacias-droguerías veterinarias las destinadas a la preparación de formulas magistrales, tenencia, distribución y venta de drogas oficinales, especialidades farmacéuticas para uso veterinario, alimentos, suplementos alimenticios y aparatos e implementos para uso agropecuario.

Parágrafo

Las farmacias-droguerías veterinarias, que importen o compren en el mercado interno, almacenen o expendan productos químicos, rodenticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, o tengan sección de reenvase, necesitan estar bajo la dirección de un farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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