Micelio

Artículo 5

Conservación Y Curaduría

Ley 1675 de 2013 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) y la Dirección General Marítima (Dimar), adoptará las medidas técnicas necesarias para la preservación de todos los bienes hallados, recuperados o extraídos durante cualquiera de las fases descritas en el artículo 4° de la presente ley. Se podrá autorizar la tenencia de dichos bienes a personas naturales o jurídicas que garanticen la curaduría de los bienes patrimoniales y desarrollen la difusión pública de dicho patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1675 de 2013