º. Adiciónese el artículo 2.12.3.13.4 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: “Artículo 2.12.3.13.4. Giro voluntario de otros recursos de las entidades territoriales al Fonpet . Para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podrán girar voluntariamente al Fonpet, otros recursos que acumulen y estén registrados en sus Estados Financieros para el pago de su pasivo pensional, para lo cual deberán certificar con firma del representante legal de la Entidad Territorial a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de recursos líquidos a trasladar, las entidades bancarias y cuentas en las que se encuentren ubicados los recursos y la fuente origen de los mismos. La administración y desahorro de estos recursos tendrán las mismas condiciones existentes para la cuenta individual de la entidad territorial en el Fonpet. El Fonpet, previo a la consignación de los recursos, informará a través de las entidades administradoras o quien haga sus veces, el procedimiento para el giro y registro de la fuente de los recursos dentro del Sistema de Información del Fonpet (SIF)”.
Decreto 256 de 2022 →Vigente
Artículo 5
Adiciónese El Artículo 2
Decreto 256 de 2022 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se dictan otras disposiciones en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.