Micelio

Artículo 13

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 862, quedara así:

Extendida la diligencia de protesto, el Notario dará copia de ella al portador de la letra, y dejara otra copia en poder de la persona con quien se hubiere entendido la diligencia. La no expedición de esta última copia hará responsable al Notario de una multa de dos pesos ($ 2) a favor del Tesoro Nacional.

La escritura de protesto no está sujeta al registro y pagara un impuesto fijo dedos pesos ($ 2) que se hará efectivo en estampillas que agregara el Notario a la matriz con nota de su anulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1922