º Las personas enumeradas en los ordinales a), c), d) y e) del artículo 4º de este Decreto, no necesitan reconocimiento de la exención por parte de la División de Impuestos Nacionales; en consecuencia los funcionarios encargados de verificar el pago del impuesto permitirán el libre tránsito de estas personas, previa la demostración de dichas calidades y sin mas requisitos.
Decreto 1459 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Las Personas Enumeradas En Los Ordinales A), C), D) Y E) Del Artículo 4º De Este Decreto, No Necesitan Reconocimiento De La Exención Por Parte De La División De Impuestos Nacionales; En Consecuencia Los Funcionarios Encargados De Verificar El Pago Del Impuesto Permitirán El Libre Tránsito De Estas Personas, Previa La Demostración De Dichas Calidades Y Sin Mas Requisitos
Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.