Principios del proceso único de policía. Los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1801 de 2016 se aplicarán, de manera prioritaria, en el proceso de policía, en todos los asuntos relacionados con la convivencia de las personas en el territorio nacional, haciendo uso de los mecanismos de protección, restauración, educación y/o de corrección, se han de establecer las rutas de acceso a la justicia de policía y las políticas públicas orientadas a la seguridad humana en los diferentes territorios. Se aplicarán en el trámite del proceso único de policía los principios contenidos en los artículos 8° y 213 de la Ley 1801 de 2016, así como el principio de progresividad. En la aplicación de este reglamento y del régimen de policía, se deberán observar adicionalmente los siguientes principios: 1. Protección de la vida y la dignidad humana. En la aplicación del régimen de policía es indispensable priorizar la protección de la vida y la dignidad humana, por lo tanto, se debe prevenir y/o evitar, en todo momento, la materialización de comportamientos, eventos o circunstancias que pongan en peligro la vida e integridad de las personas. De la misma forma, a través del respeto y relaciones armónicas entre las personas y en el relacionamiento con las autoridades se reconocerá el valor de cada persona por sí misma para el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales. El orden público que protege la norma de policía y convivencia consiste en la garantía de las condiciones necesarias e indispensables para el pleno ejercicio de los Derechos Humanos. Por lo tanto, en ningún caso se utilizarán mecanismos, medios o medidas correctivas que los trasgredan. También se deberá tener en cuenta el respeto a los seres sintientes para la garantía de sus libertades y la protección de su vida. 2. Primacía de la Constitución. Cuando en la aplicación de la norma de policía se presente conflicto con los principios y normas contenidos en el bloque de constitucionalidad o de la Constitución Política, estas últimas prevalecerán para el ejercicio del poder, función y actividad de policía. 3. Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas etapas tempranas de la vida humana deben tener la garantía de una protección prevalente de la vida, integridad y demás derechos en las intervenciones en que se requiera actividad y/o función de policía y en la atención de los motivos de policía que se pongan en conocimiento de las autoridades. A los niños, niñas y adolescentes debe brindárseles la educación suficiente, oportuna y necesaria para la convivencia con el fin de que logren comprender y cumplir con sus deberes para con la sociedad y asimismo puedan reclamar la garantía de sus derechos. Lo anterior, como realización del carácter pedagógico y preventivo del régimen de policía y convivencia. 4. Debido proceso. El debido proceso se debe aplicar en toda intervención de la autoridad, constituyendo parte de este los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la utilización en forma progresiva de mecanismos, medios de policía y medidas correctivas en el ejercicio de la función y actividad de policía. 5. Reconocimiento de la diversidad y la diferencia. En materia de convivencia, el respeto que se plasma, a través del reconocimiento de la diversidad multiétnica y cultural de la Nación. No es admisible ningún tipo de discriminación en razón de etnia, creencias, identidad sexual, edad, estatus social o cualquier otro criterio que afecte la dignidad humana. 6. Prevalencia del interés general sobre el particular. Todas las personas deberán buscar en la convivencia la prevalencia del interés general sobre el particular. Este también es criterio prevalente en las decisiones e intervenciones de las autoridades de policía. 7. Prevalencia de lo sustancial sobre lo procesal. En todo caso, primará el fin de la norma de policía, las garantías que ofrece y su contenido sustancial sobre las formas procesales. 8. Solidaridad. La armonización del cumplimiento de deberes y derechos en materia de convivencia exige a todas las personas brindar a sus semejantes el apoyo requerido para materializar la sana convivencia. En el trámite del proceso único de policía las autoridades de policía orientarán sus decisiones hacia el favorecimiento de la solidaridad, entendida como la voluntad de contribuir a la sociedad en el ejercicio de derechos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. 9. Respeto y cuidado del ambiente. En materia de convivencia todas las personas deben buscar la sostenibilidad ambiental de sus acciones. Las decisiones e intervenciones de las autoridades procurarán la conservación del patrimonio ecológico, el bienestar animal, disminuir el daño ambiental y generar las condiciones para la conservación de un ambiente sano, a través de acciones de sostenibilidad. 10. Eficacia. La eficacia en las actuaciones de policía se entiende en materia procesal y operativa como la utilización de los mecanismos, medios de policía y medidas correctivas útiles a la obtención del resultado de restablecer la convivencia y/o restablecer el orden público cuando estuviere alterado. Al verificar el cumplimiento de esta finalidad, se debe dar por terminada la intervención, si este estado de convivencia u orden público restablecido se mantiene en el tiempo. 11. Idoneidad. Los mecanismos, medios de policía y medidas correctivas empleados para conjurar una alteración del orden público o la convivencia deberán ser los más idóneos para cumplir con esta finalidad. La naturaleza del proceso único de policía no es sancionatoria. 12. Imparcialidad y transparencia. Las autoridades de policía, en ningún caso concederán entrevistas privadas para tratar temas que tengan bajo su dirección o conocimiento, sin perjuicio de las intervenciones reguladas por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en las audiencias públicas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A