Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las apropiaciones del respectivo servicio, cuando deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.
Asimismo las entidades oficiales obligadas a pagar el impuesto el impuesto sobre ventas, deberán hacerlo con cargo a sus respectivas apropiaciones, especificando en cada contrato, pedido y orden de compra, la cantidad a pagar por dicho concepto.