Micelio

Artículo 1

º

Decreto 900 de 1996 · por el cual se adoptan medidas tendientes a controlar la acción de las organizaciones criminales y terroristas en las zonas especiales de orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comandante Militar de mayor rango que actúe en un área geográfica que se delimite como Zona Especial de Orden Público queda facultado para recoger, verificar, conservar y clasificar la información acerca del lugar de residencia y de la ocupación habitual de los habitantes y de las personas que transiten o ingresen, de las armas, de las municiones y de los equipos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de dichas áreas, así como de los vehículos y los medios de transporte terrestre, fluvial y aéreo que circulen o presten sus servicios por ellas en forma regular u ocasional. Cumplido lo anterior, el Comandante Militar solicitará a la primera autoridad administrativa del lugar la expedición de salvoconductos y el correspondiente registro .Ante esta última autoridad se surtirá lo concerniente a la comunicación anticipada de cualquier desplazamiento. En ningún caso la fuerza pública podrá retener el salvoconducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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