En la audiencia, el Tribunal oye a las partes, examina los testigos que le presentan, se entera de los documentos que exhiban y de las razones que aleguen.
Si los arbitradores estiman que para fallar necesitan algunas pruebas que no han sido aducidas, señala para su práctica un término que no exceda de doce días, dentro del cual pueden continuar oyendo a las partes.
De cada sesión se levanta un acta de lo que en ella ocurra, acta que autorizan los arbitradores y el Secretario.
En todo caso, se hace constar por nota puesta en el expediente, el día en que vence el término probatorio, o el en que se celebra la última audiencia, con el objeto de fijar con exactitud el término para dictar la sentencia, lo cual se hace a más tardar dentro de los doce días siguientes.