Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley comprenderán, precisamente:

a)

Canalización de la entrada de los puertos y excavación de los lugares de anclaje, de modo que tengan fondo suficiente para los buques de mayor cala actualmente en uso.

b)

Establecimiento de los faros necesarios para la seguridad de la navegación.

c)

Instalación de las boyas o señales necesarias para indicar la entrada a los puertos, y los puntos peligrosos de estos y de las costas.

ch) Construcción de los edificios necesarios para hospitales de cuarentena, y su dotación de los muebles, enseres, aparatos e instrumentos requeridos por la ciencia.

d)

Instalación de grúas de poder bastante para facilitar la descarga, con los demás elementos precisos para utilizarla.

e)

Ensanche o construcción de los edificios necesarios para depósito de mercancías.

f)

Construcción o ensanche de muelles para atracar los buques.

g)

Conducción de aguas al punto adecuado, para surtir de ella a las naves.

h)

Construcción o ensanche de edificios destinados a aduanas y resguardos.

i)

Saneamiento de los puertos por medio de la desecación de pantanos y demás obras aconsejables al efecto por la ciencia.

j)

Adquisición de remolcadores, con poder suficiente para auxiliar a los buques en cualquier caso de accidente marítimo o a bordo.

l)

Adquisición de lanchas de gasolina o vapor, según convenga, destinadas al servicio de los puertos.

ll) Instalación de servicio de señales para avisar la llegada y salida de buques, y de teléfonos para el servicio de las Aduanas y Resguardos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1912