Micelio

Artículo 44

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación debe contener las siguientes especificaciones: oficina recaudadora, fecha, número de orden, Juzgado que conoce del juicio, nombre del causante. fecha de la defunción, de la solicitud de inventarios y avalúos y de la formación de éstos, acervo bruto inventariado, acumulaciones, masa total, monto debidamente clasificado de las deducciones, acervo liquido gravable, nombre y calidad de cada asignatario, parentesco o relación de éste con el causante, grupo de contribuyentes a que pertenece en la tarifa el asignatario, valor de la respectiva asignación gravable y procedencia de ella, tarifa aplicable, imputaciones por impuesto sobre la masa global hereditaria. asignaciones o donaciones, recargos, tarifa de recargos y épocas en que éstos se han causado, número, fecha y lugar de expedición de recibos ya librados, abonos del valor de estos recibos a recargos o capital según el caso, valor de multas, gastos y demás derechos de la Nación, totales clasificados, gran total, observaciones y explicaciones pertinentes, y disposiciones legales aplicadas, y en general todas las enunciaciones necesarias para que sea posible verificar la legalidad y exactitud de la liquidación.

En las Administraciones Principales de Hacienda, tanto las liquidaciones como los fallos sobre objeciones a ellas, deben estar autorizados por el Abogado Sindicato y por el Administrador Principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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