La liquidación debe contener las siguientes especificaciones: oficina recaudadora, fecha, número de orden, Juzgado que conoce del juicio, nombre del causante. fecha de la defunción, de la solicitud de inventarios y avalúos y de la formación de éstos, acervo bruto inventariado, acumulaciones, masa total, monto debidamente clasificado de las deducciones, acervo liquido gravable, nombre y calidad de cada asignatario, parentesco o relación de éste con el causante, grupo de contribuyentes a que pertenece en la tarifa el asignatario, valor de la respectiva asignación gravable y procedencia de ella, tarifa aplicable, imputaciones por impuesto sobre la masa global hereditaria. asignaciones o donaciones, recargos, tarifa de recargos y épocas en que éstos se han causado, número, fecha y lugar de expedición de recibos ya librados, abonos del valor de estos recibos a recargos o capital según el caso, valor de multas, gastos y demás derechos de la Nación, totales clasificados, gran total, observaciones y explicaciones pertinentes, y disposiciones legales aplicadas, y en general todas las enunciaciones necesarias para que sea posible verificar la legalidad y exactitud de la liquidación.
En las Administraciones Principales de Hacienda, tanto las liquidaciones como los fallos sobre objeciones a ellas, deben estar autorizados por el Abogado Sindicato y por el Administrador Principal.