Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1964 · Por la cual la Nación se asocia a las festividades del primer centenario de la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y la auxilia para obras de grande utilidad, como estímulo al esfuerzo patriótico de sus habitantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la Ley 71 de 1946 , auxíliase al Municipio de Sandoná con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000), distribuídos así:

a)

Para el edificio de la Casa Municipal, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);

b)

Con destino a la construcción del Matadero Municipal, doscientos mil pesos ($ 200.000);

c)

Para pavimentar el perímetro urbano, doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), y

d)

Destinar en la reconstrucción del Hospital "Clarita Santos", cincuenta mil pesos ($ 50.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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