Micelio

Artículo 24

Fortalecimiento Del Uso Responsable De Las Tecnologías De La Información Y Comunicaciones (Tic)

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-, y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las autoridades y organizaciones indígenas, diseñará, financiará e implementará programas de formación que fortalezcan los procesos culturales y que propendan el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las comunidades que cuentan con acceso a conectividad, así como garantizar el acceso a aquellas que no, los cuales deben estar orientados a prevenir riesgos psicosociales y a promover su aprovechamiento para el fortalecimiento cultural, lingüístico y comunitario de la niñez y la juventud indígena. En aquellas comunidades donde en ejercicio del Gobierno Propio se requiera el aumento de la cobertura el Gobierno Nacional garantizará el acompañamiento correspondiente, a través de las entidades competentes.

Parágrafo

El uso de las TIC y las estrategias de comunicación propias en el ámbito educativo se articulará por las disposiciones del Decreto Ley 0481 de 2025 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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