°. Presentación de connacionales fuera del país para la acreditación de su supervivencia. Para dar cumplimiento a lo señalado en el
del artículo 22 del Decreto-ley 19 de 2012, si el connacional reside en un lugar en el cual no se cuente con oficina consular, o si contándose con dicha oficina el connacional no puede concurrir a ella por condiciones médicas o por otra fuerza mayor debidamente acreditada, la presentación a que se refiere el citado
podrá surtirse con el procedimiento señalado en el numeral 2 del artículo anterior. En los demás casos la presentación a que se refiere el citado
se surtirá mediante el procedimiento señalado en el numeral 1 del artículo anterior.