Articulo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de siete millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con setenta y siete centavos ($ 7.532.462.77) moneda legal, así: Rentas ocasionales. Numeral 124. Utilidades en la acuñación y reacuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, ordenada por el Decreto legislativo número 1859 de 1950 $ 465.262.00 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 132. Probable superávit fiscal de 1950 7.067.200.57 Total de los recursos $ 7.532.462.77
Decreto 899 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 899 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.