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Artículo 57

Criterios Para La Asignación De Los Recursos De La Partida Para Educación Del Sistema General De Participaciones

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la asignación de los recursos de la partida para educación del Sistema General de Participaciones. Para la asignación de los recursos de la partida para educación del Sistema General de Participaciones a favor de los Territorios Indígenas certificados, el Gobierno Nacional atenderá a los siguientes criterios

1.

Población atendida. Anualmente se determinará la asignación por estudiante atendido de acuerdo con las tipologías que definirá la Nación atendiendo los niveles que correspondan o equivalgan a educación preescolar, básica y media, en las condiciones particulares de atención educativa en los Territorios Indígenas. Dichas condiciones se definirán a través de un modelo metodológico que contemple, entre otras, las siguientes variables

a)

Niveles de desarrollo del SEIP;

b)

Situaciones de vulnerabilidad geográfica, sociocultural, demográfica, y económica;

c)

Condiciones de costos en el marco del SEIP. La asignación por estudiante se multiplica por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada territorio Indígena y este resultado constituye la primera base para el giro del SGP. La población atendida será la efectivamente matriculada en el año inmediatamente anterior, financiada con los recursos del SGP. Cuando la Nación constate que por deficiencias en la información el Territorio Indígena recibió más recursos de los que le corresponde, estos serán descontados de la asignación del año siguiente.

2.

Población por atender en condiciones de eficiencia. A cada Territorio Indígena certificado se le distribuirán los recursos de población por atender o población que no está siendo atendida en el marco del SEIP, en la medida en que haya los recursos disponibles en el SGP.

3.

Equidad. Podrán distribuirse recursos de manera residual de acuerdo con los indicadores de pobreza DANE.

Parágrafo

En caso que los recursos asignados por población atendida no sean suficientes para financiar el costo anual de la planta de dinamizadores con vínculo laboral viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Territorio Indígena certificado tendrá derecho a recibir recursos complementarios en las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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