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Artículo 9

Establécese La Unidad Auxiliar De Tesorería Como Una Dependencia De La Unidad Principal Financiera La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones Y Responsabilidades: 1

Decreto 692 de 1998 · por el cual se establecen las Unidades principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese la Unidad Auxiliar de Tesorería como una dependencia de la Unidad Principal Financiera la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Percibir los ingresos y efectuar el pago de las obligaciones que deben cubrirse con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

2.

Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y demás que se requieran para su normal funcionamiento.

3.

Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.

Elaborar y presentar a la Unidad Auxiliar de Contabilidad los boletines diarios de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos.

5.

Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios, personal contratado y proveedores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fines tributarios, prestacionales y de liquidación.

6.

Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la Nación.

7.

Constituir las reservas de cuentas por pagar, con base en el Programa Anual de Caja aprobado y proceder a su cancelación.

8.

Cumplir con los procedimientos establecidos por la entidad para el trámite de cuentas, nóminas y demás obligaciones.

9.

Revisar preliminarmente los documentos para pago que deba efectuar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

10.

Realizar el trámite respectivo para la solicitud y legalización de dólares ante los organismos respectivos.

11.

Presentar los informes que solicite el Coordinador de la Unidad Principal Financiera en relación con los asuntos a su cargo.

12.

Realizar la programación y reprogramación de giros mensuales de acuerdo con el programa Anual de caja autorizado.

13.

Elaborar los informes de pago, el estado de situación de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto Nacional y la Dirección del Tesoro Nacional conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.

14.

Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad Principal Financiera acordes con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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