Micelio

Artículo 8

Ley 148 de 1938 · sobre fomento y defensa de la industria del cacao

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los préstamos que haga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero sobre cosechas pendientes de cacao se otorgará hasta un plazo de 2 años, cuando se destinen al establecimiento de nuevas plantaciones o al ensanche y mejora de las existentes y, en este caso, la amortización se hará con el veinticinco por ciento (25%) del valor de las cosechas anuales dadas en prenda.

Parágrafo

Autorízase al Banco de la República para que acepte en redescuento las obligaciones suscritas con la garantía específica de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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