En los préstamos que haga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero sobre cosechas pendientes de cacao se otorgará hasta un plazo de 2 años, cuando se destinen al establecimiento de nuevas plantaciones o al ensanche y mejora de las existentes y, en este caso, la amortización se hará con el veinticinco por ciento (25%) del valor de las cosechas anuales dadas en prenda.
Autorízase al Banco de la República para que acepte en redescuento las obligaciones suscritas con la garantía específica de que trata este artículo.