Micelio

Artículo 2

Ley 150 de 1960 · Por la cual se declara a la ciudad de Santa fe de Antioquia monumento nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna edificación nueva ni arreglo arquitectónico de las existentes podrá hacerse en la ciudad, dentro del perímetro de que habla el artículo 3° de esta Ley, sin previo permiso o licencia concedido por la Alcaldía de la misma ciudad. Para solicitar tal permiso o licencia, los interesados tendrán que acompañar los planos respectivos de la nueva edificación o del arreglo arquitectónico que proyectan realizar. La Alcaldía no podrá conceder el permiso dicho sino una vez que los planos hayan sido revisados y aprobados por las Secretarías de Obras Públicas y de Educación de la capital del Departamento.

Para que los planos de que se había en esta disposición puedan ser aprobados es necesario que la edificación nueva o la reforma que vaya a realizarse concuerde con el estilo arquitectónico colonial de la ciudad, en forma que no altere su carácter ni rompa su unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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