Ninguna edificación nueva ni arreglo arquitectónico de las existentes podrá hacerse en la ciudad, dentro del perímetro de que habla el artículo 3° de esta Ley, sin previo permiso o licencia concedido por la Alcaldía de la misma ciudad. Para solicitar tal permiso o licencia, los interesados tendrán que acompañar los planos respectivos de la nueva edificación o del arreglo arquitectónico que proyectan realizar. La Alcaldía no podrá conceder el permiso dicho sino una vez que los planos hayan sido revisados y aprobados por las Secretarías de Obras Públicas y de Educación de la capital del Departamento.
Para que los planos de que se había en esta disposición puedan ser aprobados es necesario que la edificación nueva o la reforma que vaya a realizarse concuerde con el estilo arquitectónico colonial de la ciudad, en forma que no altere su carácter ni rompa su unidad.