Micelio

Artículo 7

Decreto 4790 de 2008 · por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créditos académicos . Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior de los saberes y las competencias desarrolladas por los educandos dentro del programa de formación complementaria, el plan de estudio de este deberá estructurarse en créditos académicos e incorporar las mediaciones pedagógicas que permitan dinamizar, entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del normalista superior. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones. El número de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por 48 horas y dividir entre 20 semanas definidas para cada uno de los semestres lectivos correspondientes a la formación complementaria de la escuela normal superior.

Parágrafo

Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la escuela normal superior celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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