Micelio

Artículo 37

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier establecimiento bancario que haya depositado en manos del Superintendente seguridades de las requeridas por esta Ley, puede, una vez o varias en cada año, en el tiempo que elija durante las horas ordinarias de trabajo, examinar y comparar tales seguridades depositadas por él, con los libros de la sección bancaria, y si las hallare correctas, le extenderá al Superintendente un recibo en que consten las diferentes clases de tales seguridades y el monto de ellas, y que están en custodia en poder del Superintendente a la fecha del recibo. Si se trata de una corporación, tal examen puede ser hecho por cualquier representante o agente debidamente autorizado para ello, por escrito y bajo la firma de tal corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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