Retornos y reubicaciones individuales . Cuando se trata de desplazamientos individuales o de familias integrantes de una Comunidad de las que trata el presente decreto, el retorno de las mismas será coordinado con los consejos comunitarios, autoridades propias e instancias representativas con el fin de garantizar la implementación de las medidas de atención y asistencia necesarias, tanto a los integrantes de la comunidad receptora como a los directamente afectados. Cuando el retorno no sea posible por condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad se procederá a la reubicación, la cual se hará de manera concertada con las autoridades propias de las comunidades receptoras, de ser el caso.
Las víctimas pertenecientes a las comunidades definidas en el presente decreto podrán solicitar su retorno o reubicación ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas por medio del procedimiento establecido para tal fin. La solicitud será revisada y evaluada en el marco del Comité de Justicia Transicional del territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicación a partir de los conceptos que emita la Fuerza Pública y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público y la información remitida por las comunidades.