Micelio

Artículo 72

Retornos Y Reubicaciones Individuales

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retornos y reubicaciones individuales . Cuando se trata de desplazamientos individuales o de familias integrantes de una Comunidad de las que trata el presente decreto, el retorno de las mismas será coordinado con los consejos comunitarios, autoridades propias e instancias representativas con el fin de garantizar la implementación de las medidas de atención y asistencia necesarias, tanto a los integrantes de la comunidad receptora como a los directamente afectados. Cuando el retorno no sea posible por condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad se procederá a la reubicación, la cual se hará de manera concertada con las autoridades propias de las comunidades receptoras, de ser el caso.

Parágrafo

Las víctimas pertenecientes a las comunidades definidas en el presente decreto podrán solicitar su retorno o reubicación ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas por medio del procedimiento establecido para tal fin. La solicitud será revisada y evaluada en el marco del Comité de Justicia Transicional del territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicación a partir de los conceptos que emita la Fuerza Pública y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público y la información remitida por las comunidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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