Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplementar - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Gastos varios. Al artículo 330 - A. Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por la deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuestales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera, ocasionados por el aumento del tipo de cambio $ 12.164.225.88 Total $ 12.164.225.88
Decreto 1285 de 1951 →Vigente
Artículo 330
- A
Decreto 1285 de 1951 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.