Micelio

Artículo 3

A Los Ciudadanos Comprendidos Entre Los Veintidós Y Cincuenta Años De Edad, Que En La Fecha Del Presente Decreto No Hubieran Alcanzado A Definir Su Situación Militar, Se Les Concede Plazo Hasta El 1º

Decreto 260 de 1943 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 89 del Decreto número 1570 de 1942 y se concede un plazo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los ciudadanos comprendidos entre los veintidós y cincuenta años de edad, que en la fecha del presente Decreto no hubieran alcanzado a definir su situación militar, se les concede plazo hasta el 1º. de septiembre del corriente año para hacerlo; en consecuencia, las sanciones previstas en el Decreto número 1570 de 1942, no se les harán efectivas dentro de plazo concedido.

Parágrafo

Las autoridades del Servicio Territorial expedirán certificaciones provisionales a los ciudadanos de que trata este artículo, en que conste que el individuo está definiendo su situación militar y tal comprobante servirá para los actos contemplados en los artículos 8º. y 9º. del expresado Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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