º. A los ciudadanos comprendidos entre los veintidós y cincuenta años de edad, que en la fecha del presente Decreto no hubieran alcanzado a definir su situación militar, se les concede plazo hasta el 1º. de septiembre del corriente año para hacerlo; en consecuencia, las sanciones previstas en el Decreto número 1570 de 1942, no se les harán efectivas dentro de plazo concedido.
Las autoridades del Servicio Territorial expedirán certificaciones provisionales a los ciudadanos de que trata este artículo, en que conste que el individuo está definiendo su situación militar y tal comprobante servirá para los actos contemplados en los artículos 8º. y 9º. del expresado Decreto. Comuníquese y publíquese.