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Artículo 89

Conformación De La Lista De Elegibles

Decreto 1469 de 2010 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la lista de elegibles . En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito y en la página web de la alcaldía, en caso de tenerla, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación.

Parágrafo 1

La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales establecidas en el artículo 100 y las faltas absolutas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 102 de este decreto.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 102 del presente decreto se deberá adelantar un nuevo concurso de méritos en los términos establecidos en el presente Capítulo del presente decreto.

Parágrafo 3

Será causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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