Micelio

Artículo 3

Ley 61 de 1989 · por la cual se decreta un gasto público sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las condiciones previstas en las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977, y 30 de 1978, las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas útiles y benéficas de desarrollo regional se someterán a los siguientes requisitos:

1.

Las asignaciones solo podrán servir para auxiliar entidades públicas o privadas, juntas de acción comunal, personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por objeto la educación, la beneficencia pública, la salud, la vivienda y demás obras para el fomento regional.

2.

Las apropiaciones no podrán ser inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) por cada entidad beneficiaria.

3.

Las partidas para los planteles educativos deberán destinarse a construcción, inversión, dotación, funcionamiento o becas sin perjuicio de que en este último caso, se aplique hasta el 10% del aporte para los gastos de administración. Para el pago de auxilios a planteles e instituciones educativas, las entidades deberán acreditar copia de la licencia de funcionamiento o aprobación oficial, o personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1989