El artículo 22 de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 22. Integración del Consejo Administrador del Fomipyme . El Consejo Administrador del Fomipyme, estará integrado por:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá personalmente o por delegación en el Viceministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Presidente de Bancoldex o su delegado.
Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.
Director del SENA o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
Director de Colciencias o su delegado.