Prohíbese a los funcionarios la impresión, suministro y utilización con cargo al Tesoro Público de tarjetas de navidad, conmemoraciones, aniversarios o similares, y el uso con fines personales de los servicios de correspondencia, telex, telegramas y llamadas telefónicas de larga distancia. Los secretarios generales determinarán las instalaciones telefónicas que puedan utilizar los servicios de larga distancia para estrictas necesidades del servicio de los organismos y entidades de que trata este Decreto.
Cuando resulte indispensable utilizar con fines personales los servicios de comunicaciones indicados en este artículo, los usuarios reembolsarán su costo al respectivo organismo o entidad.