Micelio

Artículo 7

Decreto 2236 de 1931 · sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mina de cobre titulada que, transcurridos tres años, contados desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, no fuere explotada formalmente, pagará un impuesto igual a la mitad del fijado en el artículo 5º, durante el mismo tiempo y con los mismos recargos allí señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1931