ARTICULO 108. Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales. Las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 28 de este Decreto, serán las correspondientes a la condición de Agente y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que recibirían si se encontraran prestando sus servicios en la ciudad de Bogotá. En caso de muerte del Agente que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 108
Prestaciones Por Retiro O Muerte En Situaciones Especiales
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.