Micelio

Artículo 124

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COBARDIA EN EL EJERCICIO DEL MANDO. Incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años

1.

El comandante que se rindiere al enemigo, rebeldes o sediciosos, o entregare por medio de capitulaciones la propia guarnición, unidad militar o policial, buque, convoy, nave o aeronave, o los abandonare sin agotar los medios de defensa que hubiere tenido a su disposición.

2.

El comandante que se rinda o adhiera al enemigo, rebeldes o sediciosos, por haber recibido órdenes de un superior ya capitulado, o que en cualquier capitulación comprendiere tropas, unidades, guarnición militar o policial, puestos fortificados, que no se hallaren bajo sus órdenes, o que estándolo no hubieren quedado comprometidos en el hecho de armas y operación que causare la capitulación.

3.

El comandante que por temor cediere ante el enemigo, rebeldes o sediciosos, sin agotar los medios de defensa de que dispusiere, o se rindiere, si éstos determinaren la pérdida de una acción bélica o una operación importante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-563/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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