Micelio

Artículo 124

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COBARDIA EN EL EJERCICIO DEL MANDO. Incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años

1.

El comandante que se rindiere al enemigo, rebeldes o sediciosos, o entregare por medio de capitulaciones la propia guarnición, unidad militar o policial, buque, convoy, nave o aeronave, o los abandonare sin agotar los medios de defensa que hubiere tenido a su disposición.

2.

El comandante que se rinda o adhiera al enemigo, rebeldes o sediciosos, por haber recibido órdenes de un superior ya capitulado, o que en cualquier capitulación comprendiere tropas, unidades, guarnición militar o policial, puestos fortificados, que no se hallaren bajo sus órdenes, o que estándolo no hubieren quedado comprometidos en el hecho de armas y operación que causare la capitulación.

3.

El comandante que por temor cediere ante el enemigo, rebeldes o sediciosos, sin agotar los medios de defensa de que dispusiere, o se rindiere, si éstos determinaren la pérdida de una acción bélica o una operación importante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-563/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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