De las sumas a que se refieren los artículos anteriores se destinara anualmente un millón de pesos; durante cada uno de los cinco años a que tales artículos se refieren, a la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos de herradura en las intendencias y comisarias que constituyen los territorios nacionales mediante la distribución entre ellas de las sumas mencionadas en proporción a la población rural de cada una; y el resto se distribuirá entre los catorce departamentos en la misma proporción, tomando por base en ambos casos el censo nacional de 1938.
Ley 86 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.