Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Articulo 5° De La Ley 29 De 1933 (Noviembre 15), El Departamento Nacional De Higiene Tornará A Su Cargó El Cuidado Y Tratamiento De Todos Los Individuos De Tropa Que Hayan Enfermado En La Campaña Del Sur

Decreto 60 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 29 de 1933 (noviembre 15)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° En desarrollo del articulo 5° de la Ley 29 de 1933 (noviembre 15), el Departamento Nacional de Higiene tornará a su cargó el cuidado y tratamiento de todos los individuos de tropa que hayan enfermado en la campaña del Sur. Para dar cumplimiento a esta disposición, dicho Departamento recibirá del Departamento de Personal del Ministerio de Guerra las solicitudes que los citados enfermos eleven directamente al Ministerio de Guerra. Para la identificación de los individuos que eleven sus solicitudes directamente al Departamento Nacional de Higiene, éste requerirá del Departamento de Personal de este Ministerio los datos que crea convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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