Micelio

Artículo 137

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la lectura de los registros y hecho el cómputo total de los votos válidos que se hayan dado a cada candidatos, se procederá a hacer constar el resultado en un registro, expresado en letras y en números los votos obtenidos por cada candidato y las demás circunstancias determinadas en el modelo legal. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos dados por Concejeros Municipales, antes de formar el registro, el Jurado declarará electos Consejeros principales y suplentes a los ciudadanos que con tales calidades hayan obtenido mayor número de votos. Al extender el registro, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 116.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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