Todo empresa industrial que se establezca y pretenda gozar de los beneficios anotados, debe permitir la inspección y control del Gobierno, bien por medio del Ministerio competente, por la Superintendencia de Sociedades Anónimas o por el organismo oficial que se designe, a efecto de establecer capital, funcionamiento de dichas empresas, actividades a que se dedican, y todo lo demás que juzgue indispensable para conceder y mantener esos beneficios.
Ley 167 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 167 de 1948 · Por la cual se fomentan las industrias nuevas que se establezcan en el país.0
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.