Los miembros de los Comités nacional y seccionales tendrán un suplente cada uno, con las calidades correspondientes alas del principal, nombrado en la misma forma y en el mismo acto que éste.
Decreto 523 de 1976 →Vigente
Artículo 16
Los Miembros De Los Comités Nacional Y Seccionales Tendrán Un Suplente Cada Uno, Con Las Calidades Correspondientes Alas Del Principal, Nombrado En La Misma Forma Y En El Mismo Acto Que Éste
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.