Micelio

Artículo 16

Los Miembros De Los Comités Nacional Y Seccionales Tendrán Un Suplente Cada Uno, Con Las Calidades Correspondientes Alas Del Principal, Nombrado En La Misma Forma Y En El Mismo Acto Que Éste

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de los Comités nacional y seccionales tendrán un suplente cada uno, con las calidades correspondientes alas del principal, nombrado en la misma forma y en el mismo acto que éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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