Micelio

Artículo 16

Los Miembros De Los Comités Nacional Y Seccionales Tendrán Un Suplente Cada Uno, Con Las Calidades Correspondientes Alas Del Principal, Nombrado En La Misma Forma Y En El Mismo Acto Que Éste

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de los Comités nacional y seccionales tendrán un suplente cada uno, con las calidades correspondientes alas del principal, nombrado en la misma forma y en el mismo acto que éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1976