Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 45. El rematador que ha afianzado debidamente y ha sido puesto en posesión del territorio que comprende su remate, y por el tiempo de que lo haya celebrado se sustituye á la Nación en todos los derechos que ésta se ha reservado por el Decreto legislativo número 41 de este año.
Parágrafo
Los rematadores son obligados á servir la vacante, llegado el caso, hasta por la cuarta parte del período del remate.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.