Micelio

Artículo 4

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los funcionarios enumerados en los artículos anteriores, habrá en la Dirección General de Rentas nacionales los empleados e inspectores que sean necesarios para la eficaz administración y supervigilancia general de la recaudación de las rentas nacionales.

El número, denominación y sueldos de los empleados mencionados y los sueldos de los funcionarios designados en el artículo 3º, serán fijados por el Gobierno sobre las bases presentadas por el Director General, dentro de los límites de la partida total destinada por el Congreso en la Ley anual de Apropiaciones para el personal de la Dirección General de Rentas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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