Además de los funcionarios enumerados en los artículos anteriores, habrá en la Dirección General de Rentas nacionales los empleados e inspectores que sean necesarios para la eficaz administración y supervigilancia general de la recaudación de las rentas nacionales.
El número, denominación y sueldos de los empleados mencionados y los sueldos de los funcionarios designados en el artículo 3º, serán fijados por el Gobierno sobre las bases presentadas por el Director General, dentro de los límites de la partida total destinada por el Congreso en la Ley anual de Apropiaciones para el personal de la Dirección General de Rentas Nacionales.